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De La Cuesta Aguado M. Revista de Derecho Penal y Criminologia 2013; 9: 53-109.

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(Copyright © 2013)

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Abstract

In this article we review the arguments of Criminal Policy of which we have called crimes of trafficking in persons, objects or goods. For this, it have been selecting a group of crimes that meet common features --structures, verbs, etc.--. These crimes try to prevent or limit commercial activity in a particular area. Despite the formal similarity of the different types of crimes, we found that social interests in which criminal law is based are quite varied, as well as the ⪡objects⪢ of the trade. A brief historical review of the oldest crimes trading related shows that the state seeks to regulate (under threat of a penalty) certain exchanges of goods and services for a long time. But in our historic legislation does not hide economic interests it serves --crimes related to prostitution have been left out of this research for its specialties--. The exponential increase of crimes of trafficking in persons, objects or goods produced in the twentieth century, which remains in the current century, must relate to the globalization of the economy and the Criminal Law. Moreover, the Criminal Law of Globalization is basically an economic Criminal Law: An Economic Criminal Law with the characteristics of a Criminal Law of a Risk Society. All this labels seek to appoint legal problems on the same reality view, perhaps, from different perspective. The problems of economic crimes today are identical to those we are discussing and even the concept of economic criminal law can clarify these crimes. So we can say that we are facing genuine economic crimes. This opens new perspectives for review and study, among others, to drug trafficking crimes (supposedly against Public Health); organ trafficking crimes (supposedly against Health) or arms trafficking crimes (supposedly against Public Order). This article argues that crimes of trafficking in persons, objects and goods are legislatively intended to prohibit or control a commercial process that is hidden under other legal goods or social interests legally and constitutionally protected. Alike, it is stated that these kinds of conduct are intended to facilitate that the prosecutor prove beyond a reasonable doubt that the accused person committed a criminal offence. In these areas, Jurisprudence legitimises the criminal intervention of Criminal Law in collective legal goods which are automatically linked to conduct crimes and, therefore, with crimes of abstract danger. But this argument will be questioned in this article. This research focuses on the study of protected legal goods. In a later publication will review its relationship with the typical structures (danger crimes, conduct crimes...) and, also the concept of authorship behind the crimes we have selected under the common denomination of crimes of trafficking in persons, objects and goods.


Keywords: Human trafficking

En el presente artículo hemos tratado de revisar los argumentos de Política Criminal de los que hemos denominado delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías. Para ello se han seleccionando un grupo de delitos que reúnen características típicas comunes --estructuras típicas y verbos típicos, entre otros--, todos ellos destinados a impedir o limitar la participación --en sentido laxo-- en actividades relacionadas con un determinado ámbito comercial o mercado en sentido estricto. Hemos comprobado que, pese a la similitud formal de los diferentes tipos de delitos, los bienes jurídicos en los que la intervención penal se fundamenta son de lo más variado, así como los "objetos" de dicho comercio. Una breve revisión histórica de los primeros delitos relacionados con el tráfico de personas, objetos o mercancías pone de manifiesto que las tentaciones del titular de Ius Puniendi de regular --bajo la amenaza de una pena-- ciertos intercambios de bienes y servicios (sexo, drogas, moneda…) es antigua, pero nuestra legislación histórica muestra con poco recato los intereses económicos a los que atiende --los delitos relativos a la prostitución han quedado fuera de esta investigación por sus especialidades--. El incremento exponencial de los delitos de tráfico de personas, objetos o mercancías producido durante el siglo XX, que se mantiene en este siglo XXI, debe relacionarse con la globalización de la economía y del Derecho Penal. Más aún: con el Derecho Penal de la globalización que, hemos visto, es básicamente un Derecho Penal económico con tintes de un Derecho Penal del riesgo, etiquetas, todas ellas, que tratan de designar problemas jurídicos sobre una misma realidad vista, quizá, desde distinta perspectiva. Los problemas de técnica jurídica propios de los delitos económicos en la actualidad son los problemas de los delitos que estamos analizando e, incluso, el concepto de Derecho Penal económico se adecúa perfectamente al contenido de estos tipos penales, lo que nos conduce a afirmar que éstos son propiamente delitos económicos, con los que comparten todas las características típicas, lo que abre nuevas perspectivas para su revisión y estudio --entre otros--, a los delitos de tráfico de drogas (supuestamente contra la Salud Pública); tráfico de órganos (supuestamente contra la Salud) o tráfico de armas (supuestamente contra el Orden Público). El presente artículo plantea que los delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías están legislativamente destinados a prohibir o controlar un proceso comercial que se oculta bajo bienes jurídicos consolidados doctrinalmente (e incluso constitucionalmente), que las modalidades de conducta típicas tienen como finalidad facilitar la prueba --con merma de garantías, lo que es propio de un modelo penal autoritario--. Doctrinal y jurisprudencialmente se legitima la intervención penal en estos ámbitos en bienes jurídicos colectivos que se vinculan automáticamente con estructuras típicas de mera actividad y, como consecuencia, con delitos de peligro abstracto, en un círculo de categorías dogmáticas complejas que se interrelacionan en una argumentación sobre la que penden serias dudas. En este momento se estudian los bienes jurídicos protegidos, desde una perspectiva político criminal y dogmática, dejando para una publicación posterior la revisión de su relación con las estructuras típicas (delitos de peligro, delitos de mera actividad) y el concepto de autoría que subyace a los delitos que hemos seleccionado bajo la común denominación de delitos de tráfico de personas, objetos y mercancías.


Language: es

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